Expediente No. 881-2015

Sentencia de Casación del 18/02/2016

“…se puede observar que, la Sala de la Corte de Apelaciones, sobre la base del agravio que fue planteado (…), no explicó de manera comprensible la decisión de considerar que existe un nexo causal entre acciones cometidas por la procesada y el resultado típico descrito en las normas aplicadas, ya que, omitió realizar sobre la base de los hechos acreditados, un suficiente y congruente análisis jurídico que denote el proceso de inferencia deductiva o de subsunción que realizó, así como la existencia de una tesis interpretativa del artículo señalado como vulnerado (…), para establecer si se permitiese o no tipificar las conductas acreditadas como falsedad material y casos especiales de estafa.

(…) la Sala impugnada, no fue lo suficientemente escrupulosa al calificar los términos del recurso en la fase de admisión, e invocó razones propias de dicha etapa, como obstáculo para pronunciarse sobre el fondo del asunto, vulnerando así, de manera directa, el acceso al recurso y dejando al recurrente en estado de indefensión, pues se le estarían oponiendo extemporáneamente razones que de haberle sido señaladas oportunamente habría tenido ocasión de subsanar…”